EN MATERIA DE… |
EL PACIENTE TIENE DERECHO A… |
EL DENTISTA TIENE DERECHO A… |
DIGNIDAD HUMANA |
- El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que
pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral,
económico, ideológico, político o sindical.
- Una primera asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo
dentista, en situaciones de emergencia y urgencia vital.
- La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran
innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.
- Recibir, tanto del facultativo como del personal auxiliar y administrativo
bajo responsabilidad de aquel, un trato respetuoso, digno y confidencial.
- Ser advertido, con la máxima antelación posible, de las cancelaciones
inevitables de citas imputables al dentista o a la clínica.
- Que se procure la observancia de la puntualidad en la citas concertadas,
salvo por razones imponderables.
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- Un trato respetuoso, para sí y para el personal auxiliar, por parte del paciente o usuario y
de sus familiares o responsables.
- Ser advertido por el paciente en los casos en que deba cancelar las consultas o visitas
concertadas, pudiendo establecerse contractualmente un resarcimiento económico en
caso de no observancia de este requisito.
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INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD |
- El paciente tiene un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible a
la intimidad, por lo que tiene derecho a solicitar la reducción o ausencia
presencial de personas que no participen directamente en la realización
de las tareas sanitarias.
- La protección de su identidad fuera del ámbito del consultorio.
- La confidencialidad de los datos referentes a sus manifestaciones,
creencias, opiniones y preferencias, así como de cuanta información
personal proporcione el facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas
para terceros.
- La confidencialidad sobre su realidad clínica y circunstancias personales,
incluido el padecimiento de malos tratos y cualesquiera otros datos e
informaciones relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y
familiar del paciente, con las salvedades de las obligaciones legales, en
su caso, de denuncia judicial.
- Las garantías de seguridad, confidencialidad, y conservación y
recuperación correctas de las historias clínicas en las instalaciones
donde se conserven, con control y constancia de las actuaciones
individualizadas de los distintos profesionales que intervinieran.
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- Publicar o informar sobre casos clínicos concretos, con fines científicos o docentes,
siempre y cuando omita la identidad y se respete el derecho a la intimidad del paciente.
- Lealtad y veracidad de datos sobre el estado físico y de salud, en el interrogatorio de
antecedentes.
- Revelar el secreto profesional únicamente en los siguientes casos: (i) por imperativo legal;
(ii) cuando comparezca como denunciado, o sea llamado a testimoniar en materia
disciplinaria, por los órganos judiciales o colegiales; (iii) cuando se vea injustamente
perjudicado por dicho secreto y el paciente sea autor voluntario del perjuicio; y (iv) cuando
el silencio pudiera suponer un perjuicio al propio paciente o a o un peligro terceros,
colectivo.
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GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS |
- Conocer, a través de la Organización Colegial de la Odontología y la
Estomatología y de las Autoridades Sanitarias, qué profesionales
facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y
administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y
proteger la seguridad personal de los pacientes.
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- La publicación, por parte de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología,
de los datos profesionales públicos, como identidad, titulación, colegiación, ausencia de
inhabilitaciones firmes y vigentes y domicilio(s) profesional(es) de los dentistas colegiados.
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LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN |
- Elegir libremente entre las consultas, consultorios o clínicas y los
facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus
prestaciones a la población.
- Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y
facultativos dentistas que fueran de su confianza, previo conocimiento
del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.
- Tener asignado un facultativo como interlocutor responsable o principal,
con carácter permanente y dándole a conocer su nombre, entre los
disponibles en las policlínicas, multiclínicas o clínicas cuya titularidad
corresponda a personas jurídicas y en las que trabaje más de un
dentista.
- Conocer la identidad de todo facultativo e higienista que intervenga en
su boca.
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- Cuando trabaja por cuenta propia, elegir libremente, en función de la confianza, el (los)
protésico(s) o laboratorio(s) de prótesis con los que establecerá contratos de
«arrendamiento de obra», así como los higienistas y personal auxiliar que considere
conveniente contratar laboralmente.
- Cuando trabaje por cuenta ajena: (i) contar con independencia profesional y libertad de
actuación, en el área de su competencia; (ii) ejercer su autoridad sobre el personal
colaborador y auxiliar; (iii) disponer de objeción de conciencia y posibilidad de negarse a
prácticas clínicas impuestas por sus superiores patronales o jerárquicos, si estima que son
contrarios a la buena praxis o a los intereses de la salud de los pacientes.
- Rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente, siempre que no se den
circunstancias de emergencia o urgencia vital, si el paciente: (i) no accediera a
someterse al tratamiento necesario; (ii) exigiera procedimientos que el dentista considere
inadecuados; o (iii) intentara imponer la elección de marcas o fabricantes de productos
sanitarios, o de determinados profesionales sanitarios o auxiliares, o (iv) dejara entrever
una pérdida de la relación de confianza.
- El paciente podrá elegir protésico pero será el dentista quien dé el visto bueno a su
elección.
- Se preserve el carácter permanente de sus asignaciones a los pacientes como facultativo
responsable o principal de los mismos, por parte de las policlínicas, multiclínicas o clínicas
cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y en las que trabajen varios dentistas.
- Que los pacientes conozcan su identidad.
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ASESORAMIENTO CLÍNICO |
- Ser explorado convenientemente para descubrir cualquier tipo de
patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.
- Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de
exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un
diagnóstico más preciso y conveniente, así como su rendimiento, riesgos
y coste.
- Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre
las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico,
temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y
presupuesto.
- Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de
otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle
proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de
posibilidades diagnósticas o terapéutica objetivamente mejores y
beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso,
la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación
inspirada en la confianza.
- Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de
un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes
inicialmente previsibles.
- Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado
a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.
- Ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de
diagnóstico, pronóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto
docente o de investigación, que no podrá, en ningún caso, comportar
riesgo adicional para su salud.
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- Contar con la cooperación necesaria por parte del paciente para la realización de las
exploraciones clínicas y complementarias.
- Modificar las propuestas terapéuticas en función de la evolución de los diferentes
procedimientos clínicos, sin perjuicio del deber de comunicárselas al paciente y obtener su
consentimiento antes de ponerlas en práctica.
- Contar con la obediencia leal del paciente en el cumplimiento de las prescripciones e
instrucciones, particularmente en las relacionadas con la higiene oral y otras medidas
preventivas.
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CONSENTIMIENTO |
- A recibir una información veraz, razonable y suficiente sobre el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con antelación suficiente para
poder reflexionar con calma antes de decidir libre y responsablemente si
consiente la práctica de cualquier actuación profesional o no.
- Decidir libre y responsablemente las opciones clínicas que pudiera
preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el
facultativo o facultativos consultados.
- Negarse a un tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley.
La negativa ha de constar por escrito.
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- Solicitar el consentimiento firmado del paciente previo a cualquier actuación diagnóstica o
terapéutica, o de la familia o representante legal, en caso de ser menor o estar
incapacitado y en intervenciones quirúrgicas o que lo exija la ley.
- Denegar un tratamiento específico si el paciente se negara a firmar el consentimiento.
- Prestar los cuidados que estime pertinentes según su conciencia y saber profesional en
una situación de emergencia o urgencia, si resultara imposible obtener el consentimiento
firmado.
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CONTINUIDAD ASISTENCIAL |
- Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den
las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de
aquéllas por parte del facultativo.
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- Suspender la continuidad de un tratamiento iniciado si se perdiera en algún momento la
relación de confianza con el paciente, o si éste incumpliera las prescripciones e
indicaciones, especialmente las relativas al autocuidado y control higiénico-dietético. En
todo caso, el dentista deberá advertirlo con la debida antelación al paciente, familiares o
representante legal, y facilitar toda la información necesaria para la continuidad del
tratamiento al nuevo profesional que se haga cargo del mismo.
- A solicitar del paciente la firma del alta voluntaria cuando éste interrumpiera el tratamiento
por decisión propia, y si se negara a ello, a proponer y obtener dicha alta del responsable
del centro sanitario.
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CALIDAD ASISTENCIAL |
- Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera
contratado unas prestaciones asistenciales acordes a la «lex artis» del
momento; esto es, acordes a protocolos o Guías de Práctica Clínicas
aceptados en el estado actual de la ciencia, técnica y arte de la
Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios
y contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios
desarrollados para su prevención y combate durante la actividad
profesional.
- Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de
los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias
en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.
- Que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado,
de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
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- Abstenerse, excepto en casos de urgencia, de prestar servicios profesionales que
rebasasen, a su juicio, su capacidad, en cuyo caso deberá derivar al paciente a otro
facultativo competente en la materia, limitándose en todo caso, a una mera recomendación
inspirada en la confianza.
- El cuidado de las instalaciones clínicas por parte de los pacientes.
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INFORMACIÓN ASISTENCIAL |
- Conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud
estomatognática, toda la información disponible sobre la misma,
salvando los supuestos exceptuados por la ley (L41/02, 4.1).
- Que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.
Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o
reglamentaria.(L41/02 Art.22).
- Que la publicidad no sea engañosa.
- El acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de
los datos que figuren en ella, sin perjuicio del derecho de terceras
personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella ni en
perjuicio de los profesionales participantes en su elaboración.
- Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle
pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de
confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio en este caso, de un
informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.
- Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de
dispensación unitaria y el de los productos sanitarios a medida
contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus
servicios, con su correspondiente declaración de conformidad,
debidamente desglosados los honorarios correspondientes a su
indicación, prescripción, pruebas, adaptación, implantación o colocación.
- Conocer la marca y fabricante, si el paciente así lo requiriera, de los
productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos
aloplásticos.
- Recibir un informe de alta, si lo solicita, al finalizar su proceso
asistencial.
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RECLAMACIONES |
- Al amparo de la Organización Colegial de la Odontología y la
Estomatología en las circunstancias en que indiciariamente se hubiera
vulnerado el Código Ético y Deontológico Dental Español.
- Utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, de las
que deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que
reglamentariamente se establezcan.
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- El dentista tiene derecho al amparo de su Organización colegial de la Odontología y
Estomatología cuando se viera injustamente acosado por reclamaciones injustificadas o
por denuncias inveraces.
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