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Derechos y deberes

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EN MATERIA DE…

EL PACIENTE TIENE DERECHO A…

EL DENTISTA TIENE DERECHO A…

DIGNIDAD HUMANA

  • El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral, económico, ideológico, político o sindical.
  • Una primera asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo dentista, en situaciones de emergencia y urgencia vital.
  • La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.
  • Recibir, tanto del facultativo como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de aquel, un trato respetuoso, digno y confidencial.
  • Ser advertido, con la máxima antelación posible, de las cancelaciones inevitables de citas imputables al dentista o a la clínica.
  • Que se procure la observancia de la puntualidad en la citas concertadas, salvo por razones imponderables.
  • Un trato respetuoso, para sí y para el personal auxiliar, por parte del paciente o usuario y de sus familiares o responsables.
  • Ser advertido por el paciente en los casos en que deba cancelar las consultas o visitas concertadas, pudiendo establecerse contractualmente un resarcimiento económico en caso de no observancia de este requisito.

INTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

  • El paciente tiene un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible a la intimidad, por lo que tiene derecho a solicitar la reducción o ausencia presencial de personas que no participen directamente en la realización de las tareas sanitarias.
  • La protección de su identidad fuera del ámbito del consultorio.
  • La confidencialidad de los datos referentes a sus manifestaciones, creencias, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione el facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas para terceros.
  • La confidencialidad sobre su realidad clínica y circunstancias personales, incluido el padecimiento de malos tratos y cualesquiera otros datos e informaciones relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar del paciente, con las salvedades de las obligaciones legales, en su caso, de denuncia judicial.
  • Las garantías de seguridad, confidencialidad, y conservación y recuperación correctas de las historias clínicas en las instalaciones donde se conserven, con control y constancia de las actuaciones individualizadas de los distintos profesionales que intervinieran.
  • Publicar o informar sobre casos clínicos concretos, con fines científicos o docentes, siempre y cuando omita la identidad y se respete el derecho a la intimidad del paciente.
  • Lealtad y veracidad de datos sobre el estado físico y de salud, en el interrogatorio de antecedentes.
  • Revelar el secreto profesional únicamente en los siguientes casos: (i) por imperativo legal; (ii) cuando comparezca como denunciado, o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria, por los órganos judiciales o colegiales; (iii) cuando se vea injustamente perjudicado por dicho secreto y el paciente sea autor voluntario del perjuicio; y (iv) cuando el silencio pudiera suponer un perjuicio al propio paciente o a o un peligro terceros, colectivo.

GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS

  • Conocer, a través de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y de las Autoridades Sanitarias, qué profesionales facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger la seguridad personal de los pacientes.
  • La publicación, por parte de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, de los datos profesionales públicos, como identidad, titulación, colegiación, ausencia de inhabilitaciones firmes y vigentes y domicilio(s) profesional(es) de los dentistas colegiados.

LIBERTAD DE ELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

  • Elegir libremente entre las consultas, consultorios o clínicas y los facultativos dentistas legalmente establecidos que ofrezcan sus prestaciones a la población.
  • Contratar, también libremente, los servicios profesionales de clínicas y facultativos dentistas que fueran de su confianza, previo conocimiento del presupuesto u honorarios de las prestaciones correspondientes.
  • Tener asignado un facultativo como interlocutor responsable o principal, con carácter permanente y dándole a conocer su nombre, entre los disponibles en las policlínicas, multiclínicas o clínicas cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y en las que trabaje más de un dentista.
  • Conocer la identidad de todo facultativo e higienista que intervenga en su boca.
  • Cuando trabaja por cuenta propia, elegir libremente, en función de la confianza, el (los) protésico(s) o laboratorio(s) de prótesis con los que establecerá contratos de «arrendamiento de obra», así como los higienistas y personal auxiliar que considere conveniente contratar laboralmente.
  • Cuando trabaje por cuenta ajena: (i) contar con independencia profesional y libertad de actuación, en el área de su competencia; (ii) ejercer su autoridad sobre el personal colaborador y auxiliar; (iii) disponer de objeción de conciencia y posibilidad de negarse a prácticas clínicas impuestas por sus superiores patronales o jerárquicos, si estima que son contrarios a la buena praxis o a los intereses de la salud de los pacientes.
  • Rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente, siempre que no se den circunstancias de emergencia o urgencia vital, si el paciente: (i) no accediera a someterse al tratamiento necesario; (ii) exigiera procedimientos que el dentista considere inadecuados; o (iii) intentara imponer la elección de marcas o fabricantes de productos sanitarios, o de determinados profesionales sanitarios o auxiliares, o (iv) dejara entrever una pérdida de la relación de confianza.
  • El paciente podrá elegir protésico pero será el dentista quien dé el visto bueno a su elección.
  • Se preserve el carácter permanente de sus asignaciones a los pacientes como facultativo responsable o principal de los mismos, por parte de las policlínicas, multiclínicas o clínicas cuya titularidad corresponda a personas jurídicas y en las que trabajen varios dentistas.
  • Que los pacientes conozcan su identidad.

ASESORAMIENTO CLÍNICO

  • Ser explorado convenientemente para descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.
  • Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como su rendimiento, riesgos y coste.
  • Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto.
  • Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéutica objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.
  • Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles.
  • Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.
  • Ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de diagnóstico, pronóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto docente o de investigación, que no podrá, en ningún caso, comportar riesgo adicional para su salud.
  • Contar con la cooperación necesaria por parte del paciente para la realización de las exploraciones clínicas y complementarias.
  • Modificar las propuestas terapéuticas en función de la evolución de los diferentes procedimientos clínicos, sin perjuicio del deber de comunicárselas al paciente y obtener su consentimiento antes de ponerlas en práctica.
  • Contar con la obediencia leal del paciente en el cumplimiento de las prescripciones e instrucciones, particularmente en las relacionadas con la higiene oral y otras medidas preventivas.

CONSENTIMIENTO

  • A recibir una información veraz, razonable y suficiente sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, con antelación suficiente para poder reflexionar con calma antes de decidir libre y responsablemente si consiente la práctica de cualquier actuación profesional o no.
  • Decidir libre y responsablemente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo o facultativos consultados.
  • Negarse a un tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley. La negativa ha de constar por escrito.
  • Solicitar el consentimiento firmado del paciente previo a cualquier actuación diagnóstica o terapéutica, o de la familia o representante legal, en caso de ser menor o estar incapacitado y en intervenciones quirúrgicas o que lo exija la ley.
  • Denegar un tratamiento específico si el paciente se negara a firmar el consentimiento.
  • Prestar los cuidados que estime pertinentes según su conciencia y saber profesional en una situación de emergencia o urgencia, si resultara imposible obtener el consentimiento firmado.

CONTINUIDAD ASISTENCIAL

  • Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de aquéllas por parte del facultativo.
  • Suspender la continuidad de un tratamiento iniciado si se perdiera en algún momento la relación de confianza con el paciente, o si éste incumpliera las prescripciones e indicaciones, especialmente las relativas al autocuidado y control higiénico-dietético. En todo caso, el dentista deberá advertirlo con la debida antelación al paciente, familiares o representante legal, y facilitar toda la información necesaria para la continuidad del tratamiento al nuevo profesional que se haga cargo del mismo.
  • A solicitar del paciente la firma del alta voluntaria cuando éste interrumpiera el tratamiento por decisión propia, y si se negara a ello, a proponer y obtener dicha alta del responsable del centro sanitario.

CALIDAD ASISTENCIAL

  • Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado unas prestaciones asistenciales acordes a la «lex artis» del momento; esto es, acordes a protocolos o Guías de Práctica Clínicas aceptados en el estado actual de la ciencia, técnica y arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios y contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención y combate durante la actividad profesional.
  • Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente.
  • Que quede constancia por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales.
  • Abstenerse, excepto en casos de urgencia, de prestar servicios profesionales que rebasasen, a su juicio, su capacidad, en cuyo caso deberá derivar al paciente a otro facultativo competente en la materia, limitándose en todo caso, a una mera recomendación inspirada en la confianza.
  • El cuidado de las instalaciones clínicas por parte de los pacientes.

INFORMACIÓN ASISTENCIAL

  • Conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud estomatognática, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley (L41/02, 4.1).
  • Que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.(L41/02 Art.22).
  • Que la publicidad no sea engañosa.
  • El acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, sin perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella ni en perjuicio de los profesionales participantes en su elaboración.
  • Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global si por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones.
  • Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, pruebas, adaptación, implantación o colocación.
  • Conocer la marca y fabricante, si el paciente así lo requiriera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos aloplásticos.
  • Recibir un informe de alta, si lo solicita, al finalizar su proceso asistencial.

RECLAMACIONES

  • Al amparo de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología en las circunstancias en que indiciariamente se hubiera vulnerado el Código Ético y Deontológico Dental Español.
  • Utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, de las que deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  • El dentista tiene derecho al amparo de su Organización colegial de la Odontología y Estomatología cuando se viera injustamente acosado por reclamaciones injustificadas o por denuncias inveraces.