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Comunicado del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias sobre las competencias y funciones del CODES

SOBRE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CODES

EL Colegio rechaza ser utilizado en intereses partidistas ante el conflicto de iDental

Oviedo, 4 de octubre de 2018

Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la proposición del PP de un convenio o protocolo a firmar con el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias para llevar a cabo las peritaciones de los afectados del cierre de iDental, este Ilustre Colegio quiere recordar a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, y al público en general, las funciones y competencias de esta Corporación.

Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público que, por su naturaleza, tiene la peculiaridad de ejercer funciones público-privadas. Por eso, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los pacientes y las empresas.

Sus funciones son:

– Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional. De esta ordenación profesional surge la necesidad de conferir a los colegios profesionales la potestad disciplinaria para el cumplimiento de las normas éticas establecidas en su código de ética y deontología profesional.

– Representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

– Defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, como la lucha contra el intrusismo.

– Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Mediante la potestad disciplinaria, los Colegios de Dentistas (Organización Colegial) pueden controlar los servicios que prestan individualmente sus colegiados, pero no las empresas, sociedades mercantiles o clínicas donde trabajan los dentistas colegiados.

En este sentido, los Colegios únicamente tienen competencias deontológicas frente a estas empresas cuando se constituyen como sociedades profesionales y se inscriben en el Registro Mercantil como tales, así como en el propio Colegio, teniendo la misma consideración que un colegiado. Por este motivo, la Organización Colegial de Dentistas lleva reclamando desde hace años a la Administración que se aplique la Ley de Sociedades Profesionales, para así evitar que las empresas de servicios sanitarios se rijan exclusivamente por criterios mercantilistas.

Por tanto la Organización Colegial, y este Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias, no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales, incluida la clínica iDental de Gijón que ha cerrado.

Conforme a la legalidad vigente, lo que sí pueden hacer los Colegios es denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento normativo por parte de una clínica dental, tal y como hemos hecho desde 2015 los Colegios de Dentistas de toda España y el Consejo General con la compañía iDental y otras similares.

Una de las principales funciones de la Organización Colegial es velar por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos por parte de los dentistas durante el ejercicio de su profesión. Estos principios se encuentran plasmados en el Código Español de Ética y Deontología Dental, y su desarrollo procedimental, en los Estatutos y en los Reglamentos internos.

En cuanto a las sanciones, los Colegios de Dentistas no pueden pronunciarse sobre la existencia de una responsabilidad civil derivada de una mala praxis, ni establecer indemnizaciones a favor de los pacientes, pues esta competencia reside única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia.

Por otra parte, las quejas o reclamaciones presentadas por esta vía únicamente pueden derivar en la apertura de expedientes informativos y/o sancionadores por parte de los Colegios de Dentistas, sin que los reclamantes sean considerados parte interesada en el procedimiento disciplinario. Así, los ciudadanos deben saber que la potestad sancionadora no es incompatible con otras vías de actuación por parte del denunciante.

Ante las peticiones de algunos colectivos solicitando que la Organización Colegial de Dentistas obligue a establecer unos precios más baratos de los tratamientos, se recuerda que de conformidad con la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe expresamente la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.

Informes periciales

En cuanto a la realización de informes periciales hay que distinguir entre informe sobre el estado de salud bucodental e informe o dictamen pericial. El Informe sobre el estado de salud bucodental lo puede elaborar cualquier odontólogo tras la exploración de un paciente (estado de los dientes, tratamientos que debería realizarse, etc.).

El informe pericial incluye las conclusiones a las que ha llegado el técnico perito sobre una cuestión concreta, como puede ser la existencia o no de una mala praxis de la que se derive una posible responsabilidad civil. Los informes periciales deben ser elaborados por profesionales expertos en una determinada materia. Al elaborarse con la intención de ser utilizados en procesos judiciales, el perito deberá acudir a la sede judicial para ratificarse sobre el contenido del mismo cuando sea llamado por el juzgado. Finalmente, a fin de asegurar que el contenido del informe es lo más objetivo posible, se prohíbe que el técnico perito que lo elabora este tratando, haya tratado o pretenda tratar en el futuro al paciente examinado.

La elaboración de un informe pericial forma parte del libre ejercicio profesional de los dentistas, y es un acto que supone una responsabilidad para el profesional que lo emite, además de unos honorarios. Es el propio profesional el que puede tomar la decisión de renunciar a la remuneración por la elaboración de un informe pericial. La Organización Colegial carece de potestad para establecer precios de los actos profesionales y, concretamente, de los informes periciales.

Recordamos a los partidos políticos que la Administración de Justicia del Principado de Asturias tiene subcontratados los servicios de peritación del daño corporal con una empresa externa para aquellos supuestos en que a los ciudadanos se les conceda la justicia gratuita ante una reclamación judicial y que, por tanto, podría asumir las peritaciones con cargo a los presupuestos generales del Principado y sin coste alguno para los afectados.

Queremos dejar constancia de que desde el primer momento y en varias ocasiones, la Organización Colegial ha informado a la Administración de lo que sucedía en las clínicas iDental.

Igualmente y como ya se ha dejado constancia, el Colegio de Asturias ha colaborado desde el primer momento con la Dirección de Consumo de la Consejería de Sanidad, al objeto de reclamar a las financieras los tratamientos pendientes de realizar e, incluso, paralizar los posibles créditos concedidos.

Desde el CODES también se quiere trasladar que desde el inicio de la problemática surgida a raíz del cierre de la clínica iDental, solo un representante de un partido político (que no ha sido el partido que ahora reclama el convenio con este Colegio) ha acudido a este Colegio para informarse adecuadamente de las competencias, funciones y acciones que pueden ser adoptadas por este Ilustre Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias rechaza categóricamente la posible pretensión de los partidos políticos y de la Administración del Principado de Asturias de adjudicar a este Colegio funciones y competencias que no tiene.

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